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La falta de tala de bosques que produjo la muerte de un peatón por la caída de un árbol, fue imputable al Municipio de Valledupar: Consejo de Estado

Escrito por  Jun 25, 2024

En presente caso se acreditó que el municipio de Valledupar le pidió autorización a Corpocesar para la tala o erradicación de varios árboles entre los cuales se encontraba el que ocasionó la muerte de la víctima, por representar inminente peligro para la integridad física de los transeúntes y dicha corporación expidió la autorización porque corroboró su mal estado fitosanitario; sin embargo, el municipio no ejecutó esa labor. En suma, el municipio de Valledupar incumplió su deber de protección y mantenimiento del espacio público y específicamente de su deber de prestar el servicio de aseo de poda de árboles ubicados en vía pública, por no haber erradicado un árbol que se encontraba en pésimas condiciones y que se convirtió en un riesgo para los transeúntes, o ni siquiera haber podado sus ramas para que no invadieran la vía, al punto de que fue precisamente el contacto de un vehículo con estas lo que desencadenó su caída, claro está, debido a sus malas condiciones, pues, no se probó que le vehículo hubiera impactado de manera directa a su tallo, por lo tanto, se impone concluir que dicha omisión fue la casusa eficiente del daño y la entidad debe responder por los perjuicios causados. De conformidad con lo anterior, contrario a lo considerado por el tribunal de primera instancia, la causa del daño no fue el contacto del vehículo con el árbol, por cuanto su causa eficiente fue la invasión de una de las ramas en la vía, pues, en su ausencia, no hubiera existido dicho contacto y, además, el grave estado fitosanitario del árbol, porque, de lo contrario, es decir, de haber estado en perfectas condiciones, difícilmente se hubiera caído con el rozamiento del vehículo.

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