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La ausencia de salvedad o el silencio del contratista, no puede ser interpretado como una declaración dispositiva: Consejo de Estado

Escrito por  Jun 25, 2024

La Sala precisó que la ausencia de salvedad o lo que es lo mismo, el silencio del contratista, no puede ser interpretado como una declaración dispositiva. Los contratantes y la ley son las únicas facultadas para dotar de efectos a las manifestaciones o conductas de las partes, por lo que no se pueden inferir consecuencias jurídicas si no han sido previamente estipuladas o no hay un contenido legal que lo sostenga. Las reglas que gobiernan la hermenéutica de los contratos previstas en el Código Civil y Código de Comercio –aplicables a los contratos estatales por mandato de la Ley 80 de 1993–, fundan su teleología en auscultar la común intención de las partes a partir del contenido claro y manifiesto del acuerdo como primer escenario de exposición volitivo de los intervinientes del negocio jurídico y, en este sentido, las estipulaciones consignadas en los contratos adicionales que reafirman la vigencia de las cláusulas del contrato original que resultan no modificadas no pueden disciplinar aspectos que no son de su contenido y que las partes no han estipulado.

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