De acuerdo con la información del Boletín oficial de la Corte Constitucional, “la Sala Quinta de Revisión le advirtió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca que, en lo sucesivo, cumpla con el deber de notificación de los dictámenes de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) a sus interesados. La decisión obedece al estudio de una tutela presentada por un ciudadano quien invocó el amparo de los derechos a la seguridad social, debido proceso, vida en condiciones dignas, igualdad, dignidad humana y petición. Lo anterior por cuanto la Junta Regional de Calificación de Invalidez no notificó el dictamen de su PCL ante un fondo de pensiones al cual solicitó una mesada.”