A través de la presente Ley se busca modificar el segundo inciso del artículo 68-A de la Ley 599 de 2000 estableciendo que, no se concederán, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que, esto sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.