La SSPD precisó que los servicios públicos de energía y gas combustible en Colombia se prestan bajo las modalidades residencial o no residencial. Se considera servicio residencial aquel que se suministra directamente a hogares o unidades familiares. Además, se incluyen como servicios residenciales los proporcionados a pequeños establecimientos comerciales o industriales asociados a viviendas, siempre que la carga eléctrica instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, y el 50% o más del área del inmueble esté destinada a fines residenciales.