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Concepto de MinAmbiente sobre la conformación del Consejo Directivo de entidades medio ambientales

Escrito por  May 24, 2024

Sobre la conformación del Consejo Directivo de entidades medio ambientales, y sobe el caso particular de Cormacarena, el MinAmbiente indicó que deben regirse por lo dispuesto en la Ley 1938 de 2028, en donde se definió la nueva jurisdicción de Cormacarena, determinando que la misma "comprenderá todo el territorio del Meta, incluido el Área de Manejo Especial La Macarena incluidas de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Oriente Amazónico (COA)", en ese orden, cuando la Ley hace refiere a que el Consejo Directivo será conformado, entre otros, por "un representante de la asociación de colonos de la Macarena", quiere decir que, dicho representante debe estar asentado dentro del área de jurisdicción de la Corporación definida en la Ley 1938 de 2018.

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Modificado por última vez en Jueves, 23 Mayo 2024 18:56