De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto, las instalaciones provisionales de energía están destinadas a suministrar el servicio a aquellos proyectos en construcción, o para el suministro temporal de energía a instalaciones transitorias como ferias o espectáculos, montajes de equipos, demoliciones y proyectos de investigación, tales como pruebas sísmicas o perforaciones exploratorias. Para el caso de proyectos en construcción, será el constructor quien celebre el contrato de servicios públicos con instalación provisional, en este sentido, corresponde al mismo asumir los costos asociados a dicho contrato. Finalmente, el contrato de servicios públicos con instalación provisional debe terminar al finalizar la construcción, o al momento en que se genere la energización definitiva, a efectos de que inicien los contratos respectivos con cada uno de los inmuebles.