La SSPD reiteró que los prestadores que se quieran constituir como Empresas de Servicios Públicos -ESP-, deben hacerlo adoptando una de las siguientes formas societarias por acciones: (I) sociedad anónima, (II) sociedad en comandita por acciones, (III) sociedad por acciones simplificadas, con el objeto de prestar servicios públicos domiciliarios. Por otra parte, para la transformación de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) a una Sociedad Anónima (S.A), se debe cumplir las formalidades señaladas en los artículos 110 del Decreto 410 de 1971, alusivo a los requisitos para la constitución de una sociedad comercial; 167 a 171 del Código de Comercio referentes a la transformación societaria; y 373 a 376, que establecen las exigencias para la constitución de las Sociedades Anónimas.