La Entidad aclaró que las autoridades ambientales, las personas prestadoras del servicio público de aseo y de la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos o las entidades territoriales, están en la obligación de permitir el acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia. La decisión de impedir el acceso a los mismos debe estar justificada en situaciones técnicas, so pena que, la decisión de restringir dicho acceso, pueda configurar una restricción injustificada por parte de quienes operan los sitios de disposición Es obligación de los operadores de los rellenos sanitarios suscribir los contratos de acceso a los
sitios de disposición final, tal como lo establece la normativa vigente y el Reglamento Operativo de cada relleno sanitario, así como aplicar la metodología tarifaria expedida por la CRA.