A través del presente concepto la Autoridad Ambiental indicó que cualquier persona natural o jurídica que tiene el derecho real de dominio sobre los equipos y desechos que consisten, contienen o estén contaminados con PCB, se considera propietario, en desarrollo del artículo 3 de la resolución 222 de 2011. Así mismo, quien tenga la posesión de los PCB será asimilado al propietario y le serán exigibles las obligaciones y para aquellos equipos vinculados a una red de distribución eléctrica, que no hagan parte de los activos de la empresa de distribución, se equipara al propietario a la persona natural o jurídica identificada por la empresa d distribución para la remuneración por el uso del activo, como propietaria del mismo, en concordancia con lo establecido en el reglamento de distribución de energía eléctrica, adoptada por la CREG.