la Sala precisó que en el presente caso la sociedad demandante no demostró la prestación de los servicios por fuera del plazo de ejecución del contrato, porque no obran pruebas que permitan establecer que se efectuaron actividades adicionales. La sociedad demandante tenía la carga de acreditar el número de capacitaciones que proporcionó a los rectores para el manejo de la plataforma tecnológica, lo cual está carente de prueba en el presente proceso, a lo que se debe adicionar que tampoco obran en el expediente los archivos virtuales o físicos que permitan verificar que efectivamente se dispensó el servicio de apoyo financiero, presupuestal y contable. Igualmente, la sociedad demandante pudo aportar al proceso los documentos de seguimiento o controles efectuados respecto de cada uno de los fondos beneficiarios, para derivar de allí la realización de las actividades por el plazo que abarca la reclamación.