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Colombia Compra indicó que la sociedad disuelta puede transferir la experiencia por cuanto no desaparece, sino que continúa a través de la sociedad resultante

Escrito por  Abr 03, 2024

Si bien en principio la experiencia adquirida por las personas jurídicas es intransferible en la contratación estatal regulada por el EGCAP, dicha regla tiene excepciones en los supuestos en los que las sociedades mercantiles contratistas son afectadas ciertos tipos de reformas sociales. Esto se presenta en el caso de los acuerdos de fusión en el marco de los cuales la persona jurídica se disuelve sin liquidarse, por lo que la sociedad disuelta puede transferir la experiencia por cuanto no desaparece, sino que continua a través de la sociedad resultante. En este sentido, la transferencia de la experiencia ocurre porque la persona jurídica continúa a través de otra, esto es, deja de ser quien es, pero no desaparece porque otra sociedad se convierte en ella, ya sea una sociedad nueva cuando es fusión por creación, o una sociedad existente en la fusión por absorción.

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Modificado por última vez en Martes, 02 Abril 2024 20:38