Lo anterior no obsta, sin embargo, para que este tipo de predios deban ser descartados cuando durante el procedimiento de compra se evidencie, por el área técnica que, justamente por su cercanía a la explotación minera o de hidrocarburos, se pueda poner en riesgo la salud y vida de los futuros adjudicatarios, o que la misma característica afecte la vocación productiva agropecuaria al inmueble en cuestión.” Así lo dispuso la ANT a través de la publicación de un concepto.