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Pronunciamiento de la ANT sobre las obligaciones de desminado y procedimientos de constitución de Resguardos Indígenas

Escrito por  Dic 10, 2020

A través del concepto publicado por la ANT quedó establecido que, se acuerdo con lo establecido en la Ley 554 de 2000 y la normatividad aplicable, Colombia al ser Estado Parte en la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, tiene la obligación legal de realizar todas las gestiones necesarias para llevar a cabo las actividades necesarias de Desminado Humanitario.

Por la naturaleza misma de la constitución de resguardos indígenas, resulta imperante garantizar los derechos propios de estas comunidades, cumpliendo así con las disposiciones normativas que exigen la destrucción de Minas Antipersonal (MAP) y las Municiones Sin Explosionar (MUSE).

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