de las condiciones de vida de las comunidades campesinas y, dentro de ellas, a las familias víctimas del desplazamiento forzado. En ese sentido, los actos administrativos que revocan la adjudicación de predios y el otorgamiento de un subsidio integral de tierras, en los que en el procedimiento media un consentimiento expreso por parte de los beneficiarios, no configura una pérdida material de derechos, máxime cuando sus beneficiarios pertenecen a un grupo de especial protección por el Estado, como es la población víctima del conflicto armado, menos aun cuando, como se indica en las resoluciones de revocación allegadas con la consulta, el sentido de dicha autorización fue, buscar una mejor distribución de los predios, que llevaran a la población a desarrollar de una forma eficiente sus proyectos productivos y con ello mejorar su calidad de vida.