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Colombia Compra: “los proponentes pueden designar personas para que intervengan en la audiencia, lo cual se limita al tiempo máximo que otorgue la entidad para la su desarrollo”

Escrito por  Mar 13, 2024

A través del presente concepto Colombia Compra Eficiente reiteró lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015 en el sentido que los proponentes pueden designar personas para que intervengan en la audiencia, lo cual se limita al tiempo máximo que otorgue la entidad para la intervención. Por tanto, el oferente puede asistir acompañado, pero también puede solicitarle a una persona que asista en su representación, a lo cual se le denomina apoderado o mandatario y es diferente a la designación mencionada.

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Modificado por última vez en Martes, 12 Marzo 2024 19:50