Para la Sala, no son nulos por falta de competencia los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por medio de los cuales sancionó con multa a una empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica y le ordenó la ejecución de los efectos del silencio administrativo positivo, respecto de la petición de rompimiento de solidaridad de la obligación de pago de los valores adeudados por concepto de facturas, si la empresa inició un proceso ejecutivo para obtener el cumplimiento de dicha obligación. No son nulos los actos de la SSPD si existen conceptos de dicha entidad que sugieren una interpretación normativa diferente de la adoptada en la decisión administrativa cuestionada.