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SSPD emitió concepto refiriéndose a la posibilidad que tienen las constructoras de cobrar por gastos de consumo de energía

Escrito por  Ene 24, 2024

La SSPD aclaró que “en el régimen que gobierna la prestación de los servicios públicos domiciliarios, los únicos autorizados legalmente para prestar, facturar y cobrar estos servicios, son las personas debidamente constituidas y organizadas, bajo cualquiera de las formas de organización señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales no se encuentran los constructores y/o urbanizadores. Cualquier otra figura o persona distinta que funja como tal, supondrá una prestación irregular de estosservicios, situación que derivará en el adelantamiento de las investigaciones pertinentes y en la imposición de las sanciones a que haya lugar”.

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Modificado por última vez en Martes, 23 Enero 2024 21:25