Con esta norma se destinarán al funcionamiento de la Agencia Nacional de Infraestructura los siguientes porcentajes de recursos: 1. Se destinará el 15% de los recursos percibidos por concepto de contraprestación por el uso de la infraestructura férrea. 2. Se destinará el 15% de los recursos percibidos por concepto de contraprestación por el uso de la infraestructura fluvial. 3. Por concepto de las concesiones existentes y futuras del modo aéreo se destinará el 5% de los recursos. 4. Por concepto de las concesiones existentes y futuras del modo portuario se destinará el 5% de los recursos.