A través del presente concepto la CGR indicó que “las actividades que propone el sujeto de control fiscal dentro de su Plan de Mejoramiento, de manera excepcional, son susceptibles de modificación siempre y cuando representen un cambio sustancial que se evidencie, por ejemplo, en optimización de recursos, procesos más eficientes, etc. Teniendo en cuenta que ni la Resolución Reglamentaria Orgánica No.042 de 2020, ni el SIRECI, contemplan la posibilidad de modificar el Plan, frente al principio según el cual debe primar el fondo sobre la forma, al hacerse el registro de los avances, el sujeto puede realizar tal modificación debidamente justificada, junto con las actividades con las que pretende eliminar las causas del hallazgo”.