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Concepto del MinMinas sobre la obligación de llevar a cabo la declaratoria de utilidad pública e interés social de los proyectos de generación, distribución y transmisión de energía eléctrica

Escrito por  Ene 10, 2024

A través del presente concepto el MinMinas aclaró que la declaratoria formal, mediante acto administrativo expedido por la Entidad, sólo resulta necesaria cuando el beneficiario de tal declaratoria pretenda desarrollar los efectos determinados en la Ley 56 de 1981, y de ninguna manera resulta necesaria para entender que un proyecto de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica cuenta con tal calificación.

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Modificado por última vez en Martes, 09 Enero 2024 22:15