A través del presente concepto el MinMinas aclaró que la declaratoria formal, mediante acto administrativo expedido por la Entidad, sólo resulta necesaria cuando el beneficiario de tal declaratoria pretenda desarrollar los efectos determinados en la Ley 56 de 1981, y de ninguna manera resulta necesaria para entender que un proyecto de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica cuenta con tal calificación.