Estas autorizaciones se renovarán de acuerdo con las expediciones de renovación por parte del Instituto Nacional de Transporte Terrestre - INTT de la República Bolivariana de Venezuela y la respectiva solicitud ante el Ministerio de Transporte, por parte de sus representantes legales acreditados en Colombia. Estas renovaciones tendrán un carácter transitorio y su vigencia será de un (1) año, contado desde la expedición de la presente Circular o hasta que entre pleno vigor la Ley 2301 de 2023.