La Entidad indicó que “la Ley 142 de 1994 no consagra expresamente la obligación de constituir reservas legales a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que prestan servicios públicos domiciliarios. Por otra parte, El artículo 97 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto Ley 111 de 1996) establece condiciones aplicables a las reservas de las empresas industriales y comerciales del estado del orden nacional. En ese orden, es posible los Estatutos Orgánicos Presupuestales a nivel territorial, también señalen condiciones para las empresas industriales y comerciales de dicho nivel.”