Para el Gobierno, teniendo en cuenta las interpretaciones que se han venido generando en relación con el Auxiliar del Inspector Oficial en las plantas de beneficio animal, se hace necesario incluir esta definición, para diferenciarlo de forma explícita del Inspector Auxiliar Oficial a fin de evitar posibles imprecisiones en la interpretación y aplicación de la normatividad. Que, así mismo, se considera necesario establecer como voluntaria la implementación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de ControlHACCP en las plantas de beneficio de categoría nacional, desposte, desprese y acondicionadores, autorizadas para la comercialización de carne y productos cárnicos comestibles dentro del territorio nacional, esto como resultado del análisis frente a la ejecución de este Sistema.