Los prestadores de servicios públicos podrán incluir en sus facturas un cargo fijo que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente de que el servicio sea usado o no. Por esta razón, el cobro del cargo fijo no puede ser eliminado o reducido dentro de la formula tarifaria, salvo situaciones excepcionales que sean establecidas por la ley o la regulación. Lo anterior, fue ratificado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento básico, a través del artículo 2.1.2.1.6.1. de la Resolución CRA 943 de 2021. Es importante precisar que, el valor a cobrar por consumo es diferente del cargo fijo, por lo cual, de no existir consumos por parte del usuario, siempre que el instrumento de medida tenga un correcto funcionamiento y no exista otra causal ajena que genere consumos, como lo podría ser una fuga imperceptible, el consumo deberá ser de “0”, evento en el cual no habría lugar al cobro de valor alguno por concepto de consumo, mientras que sí existirán valores a pagar por otros conceptos el cargo fijo.
La base de liquidación de la contribución de solidaridad es el cargo fijo y el consumo del usuario. En consecuencia, en el evento en el que el consumo registrado por el medidor sea “0”, pero sea procedente el cobro del cargo fijo según se verifique en cada caso particular, podrá ser procedente el cobro de la contribución de solidaridad para los usuarios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, considerando que, en el marco de lo señalado por la CRA “(…) el aporte solidario (…) para los suscriptores del sector comercial y relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, debe ser calculado sobre el cargo fijo y la totalidad del consumo facturado, así como para los suscriptores residenciales de los estratos 5 y 6 y suscriptores industriales.
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