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MinAgricultura no estaba facultado para declarar el incumplimiento de un convenio de cooperación especial en el que impuso la cláusula penal e hizo efectiva la póliza, toda vez que tal posibilidad no fue pactada en el acuerdo de voluntades: CE

Escrito por  Nov 28, 2023

El convenio especial de cooperación en ciencia y tecnología suscrito con el organismo internacional especializado en agricultura y cuyos aportes se corresponden con tal naturaleza, se rige por el derecho privado. Para la Sala, el Ministerio y el INCODER no estaban facultados para declarar el incumplimiento e imponer unilateralmente la cláusula penal estipulada bajo el convenio especial de cooperación objeto de estudio, toda vez que tal posibilidad no fue pactada en el acuerdo de voluntades que obra por escrito en el expediente. De este modo, la extralimitación de funciones y el actuar sin competencia, pregonado en las pretensiones del actor, si bien no pueden ser objeto de nulidad y restablecimiento, dispositivo que sólo se predica de los actos administrativos, sí es susceptible de sanción judicial, pues en aplicación del principio iura novit curia el escrutinio que se realiza bajo el régimen de derecho privado deriva en la declaratoria de incumplimiento del negocio jurídico, comoquiera que lo que se cuestiona es la determinación originada en la actuación de una de las partes, emitida en el acontecer contractual, pero por fuera de las autorizaciones vertidas en el pacto.

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Modificado por última vez en Lunes, 27 Noviembre 2023 19:24