En ningún caso las empresas prestadoras podrán exigir los urbanizadores la realización de diseños y/o construcción de redes matrices o primarias. Los prestadores están obligados, dentro del perímetro urbano, a expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios de acueducto y alcantarillado. En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuales desarrollará el urbanizador a través del diseño y construcción de las redes secundarias o locales que están a su cargo. El prestador del servicio deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura. Cuando el proyecto se desarrolle por etapas la entrega de la infraestructura se dará a la finalización de la correspondiente etapa.