El régimen de los servicios públicos domiciliarios no estableció un procedimiento al que deban sujetarse los prestadores para detectar las fugas, por lo que es el prestador quién debe definir en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos el procedimiento a seguir para su detección. En todo caso, se debe tener presente que la ayuda que debe efectuar el prestador del servicio al usuario, en los términos del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, se traduce en la obligación de adelantar las actuaciones pertinentes para detectar la fuga, ello sin perder de vista que, el usuario de igual forma tiene la obligación de prestarle toda su colaboración, para que este pueda lograr su propósito. Aunque el fin que se persigue la colaboración en la detección de la fuga es el de establecer el sitio y la causa de la misma, y con ello, acreditar su existencia, el objetivo en últimas, es el de corregir esta situación anómala, teniendo en cuenta que, si persiste, va a generar un mayor valor del servicio, así como el desperdicio del líquido vital, con las consecuencias ambientales que esto conlleva.