De igual forma, la Entidad indicó que, en concordancia con lo expuesto en la Sentencia C-150 de 2003, no es posible suspender los servicios públicos domiciliarios en hospitales y clínicas por la grave amenaza que esta actuación podría generar en los pacientes. En particular, una eventual suspensión podría vulnerar gravemente su derecho fundamental a la salud, en los términos de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y demás normas concordantes.