“El parágrafo 3 del artículo 10 de la Resolución 1395 previó que, para la distribución de objetos postales masivos, el operador postal como mínimo deberá efectuar un intento de entrega. Distinto es el caso frente a envíos individuales, que exigen al menos dos intentos, entre los que no transcurra un tiempo superior a un día hábil, sin perjuicio de los demás intentos que el operador de mensajería considere necesarios, dejando constancia de los mismos; y si tales envíos no se logran después del segundo intento, debe dejarse un segundo aviso al destinatario informándole que puede recoger el objeto en alguna oficina de atención al usuario, con una fecha límite de retiro a partir del último intento de entrega. El objeto no reclamado pasa a considerarse como no distribuible, al igual que ocurre con el primer intento de entrega de los correos devueltos por causales como la de «No reside» [9, 22 ib], frente a la cual tampoco se exige el documento de intentos de entrega, previsto en el artículo 10 ejusdem”.