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Consejo de Estado dio apertura de incidente de desacato por parte de la Dirección de Consulta Previa, con ocasión de la actividad de explotación minera desarrollada por Carbones del Cerrejón, dadas las afectaciones al ambiente de los miembros de un g

Escrito por  Oct 05, 2023

El accionante consideró vulneradas las garantías constitucionales, con ocasión de la actividad de explotación minera desarrollada por la sociedad Carbones del Cerrejón por el acceso al agua en el rio Ranchería, arroyo Palomino y arroyo El Cequión, lo que está causando afectaciones al ambiente y a la salud de los miembros del grupo étnico. Para la Sala, no puede tenerse como una respuesta clara, congruente y de fondo un oficio por cuanto la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa debió explicarle al actor cuáles son los mecanismos de participación a través de los cuales la Comunidad Afrodescendiente de Oreganal puede ejercer su derecho a la consulta previa, solicitar la revisión de la actividad minera y de qué manera y ante qué autoridad debe poner en conocimiento los hechos que, a su juicio, están causando una afectación directa a raíz de la ejecución de la extracción minera en cuestión. Así las cosas, si bien la orden de la tutela se dirigió al ministro del Interior, con el informe rendido ha quedado claro que quien debe dar cumplimiento a ella, es el encargado de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa que es una dependencia de aquella cartera ministerial, por lo tanto, el incidente de desacato se abrirá contra quien es su director.

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