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Consejo de Estado anuló la expresión “propiedad, planta, equipo e inventario” contenida en un decreto sobre el monto mínimo de la inversión aplicable para acceder al incentivo tributario por promover el desarrollo de las ZOMAC

Escrito por  Oct 02, 2023

La Sala declaró la ilegalidad de la expresión “propiedad, planta, equipo e inventario”, previsto en los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016, el artículo 1.2.1.23.1.1 del decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 1650 de 2017, que definió la inversión como “el monto mínimo de propiedad, planta, equipo e inventario utilizado en las actividades económicas generadoras de renta, que haya sido adquirido bajo cualquier modalidad, al considerar  que excluye per se otro tipo de activos que pudieran ser indispensables para el desarrollo de algunas actividades económicas y cuya adquisición no sería computable para el monto mínimo de la inversión acreditable por la nueva compañía a fin de acceder al beneficio, pese a que pudieran coadyuvar en la actividad económica de la misma y, por ende, al desarrollo económico de la Zomac, propósito de la Ley 1819 de 2016. Concluyó que la norma reglamentaria redujo el alcance de dicha ley, pues esta solo se refirió a un monto mínimo de inversión, concepto amplio en el que se puede enmarcar la adquisición de activos diferentes a la propiedad, planta, equipo e inventarios, cuya única condición sería que se destinen al desarrollo de la correspondiente actividad productiva en la Zomac, conforme a lo previsto por la ley”.

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