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Consideraciones de la SSPD sobre régimen laboral de las empresas de servicios públicos -elección de administradores- y régimen de inhabilidades e incompatibilidades

Escrito por  Sep 27, 2023

Los prestadores de servicios públicos se encuentran en el marco de dos regímenes laborales: I) las personas que presten sus servicios a las empresas de servicios públicos privadas o mixtas, se les aplicará el Código Sustantivo del Trabajo y II) a las personas que presten sus servicios en empresas que hubieren optado por lo previsto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 142 de 1994, esto es, que se transformaran en Empresas Industriales y Comerciales del Estado – EICE, se les aplicará el Decreto Ley 3135 de 1968.

El Régimen de inhabilidades e incompatibilidades en materia de servicios públicos domiciliarios, está referido de manera concreta a señalar algunas limitaciones para aquellas personas que habiendo prestado sus servicios profesionales en empresas prestadoras, deseen ingresar a la entidad de regulación, o a la de vigilancia y control de los servicios públicos, limitación que se extiende adicionalmente a quienes cuentan con participación accionaria en dichas empresas, y a quienes por su lazos de consanguinidad y afinidad, tengan vínculos con personal directivo de las mismas.

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Modificado por última vez en Martes, 26 Septiembre 2023 21:55