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SSPD: en el contrato que se suscriba para asegurar la transferencia de los recursos destinados a otorgar subsidios, provenientes de las tesorerías de entidades territoriales, se deberán establecer los intereses de mora que resultarían aplicables

Escrito por  Sep 27, 2023

La transferencia de recursos que impliquen el desembolso de los recursos que manejen las tesorerías municipales, y se realicen desde los fondos de solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos creados por los Concejos Municipales, deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de que el prestador expida la factura a cargo del municipio. Para asegurar dicha transferencia, indica la norma, que se deberán firmar contratos entre los prestadores y el municipio, regla que es reiterada, para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Según la norma citada en este concepto, en el contrato que se suscriba para asegurar la transferencia de los recursos destinados a otorgar subsidios, y que provengan de las tesorerías de las entidades territoriales, se deberá establecer, entre otros aspectos, los intereses de mora que resultarían aplicables.

Para asegurar esta transferencia, los recursos destinados a otorgar subsidios, y que provengan de las tesorerías de las entidades territoriales, deberán ceñirse en su manejo a lo que se estipule en el contrato que para el efecto debe suscribirse entre el municipio, distrito, o departamento y las entidades encargadas de la prestación de los servicios públicos, en el que, entre otros, se establecerán los intereses de mora. Los alcaldes y concejales deberán dar prioridad a las apropiaciones para los servicios de acueducto y alcantarillado, sobre otros gastos que no sean indispensables para el funcionamiento del ente territorial respectivo (artículo 99.5 de la Ley 142 de 1994).”

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Modificado por última vez en Martes, 26 Septiembre 2023 21:55