En caso de ser necesaria la modificación del Costo de Poda de árboles por ajustes en el PGIRS municipal, se deberá surtir el trámite previsto en el artículo 1.8.7.2.1.1. y siguientes de la Resolución CRA 943 de 2021, toda vez que comprende la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de costos y tarifas.