De igual manera, conviene recordar que el artículo 2.3.4.1.1.2. ibídem establece como beneficiarios del subsidio a los usuarios de menores ingresos7 y aquellos clasificados en predios de estrato 3 en las condiciones que defina esta Comisión de Regulación. Y su vez el artículo 2.3.4.1.1.1. ídem define el subsidio como la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor paga por el consumo básico del servicio público domiciliario y su costo económico de referencia, cuando tal costo es mayor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor. Esto en concordancia con lo dispuesto en el numeral 99.5 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 que dispone entre otros aspectos que “los subsidios no excederán, en ningún caso, del valor de los consumos básicos o de subsistencia.