Solamente se considera que una persona es prestadora de la actividad de aprovechamiento dentro del servicio público de aseo a partir de su inscripción en el RUPS. La Entidad explicó que, en virtud del derecho de libertad de entrada, en un mismo territorio pueden existir uno o más prestadores del servicio de aseo, pero cada uno contará con sus propios usuarios. Con cada uno de ellos, el prestador suscribirá el contrato de condiciones uniformes que será el marco que guiará la prestación y la relación prestador-usuario. Independientemente de cuántos prestadores haya en un mismo territorio, los usuarios solo pagaran una factura por el servicio efectivamente prestado.