En cuanto se refiere al cobro del servicio público domiciliario de acueducto en un inmueble desocupado, en principio, solo sería procede el cobro del cargo fijo, así como el valor que arrojen los consumos generados con ocasión de fugas en las acometidas o en las redes internas. El numeral 22 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 define el concepto de inmueble desocupado para el servicio público de aseo, no obstante, si bien la consulta versa sobre el cobro del servicio público de acueducto, es preciso mencionar que no existe disposición reglamentaria o regulatoria que determine para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, una tarifa aplicable al inmueble desocupado, como sí para el servicio público de aseo.