De conformidad con las referencias jurisprudenciales, analizadas en este concepto, la colocación de cámaras de video en las áreas de trabajo, es permitida siempre y cuando se encuentre fundada sobre la base del respeto a la dignidad de la persona y siempre que no se viole el derecho a la intimidad y la privacidad del trabajador. Dado el vacío normativo sobre la materia, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 108 del CST, determina que el Reglamento Interno deberá contener disposiciones normativas en puntos como los señalados en el Numeral 10°, el cual es explicado a través de este concepto.