Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Concepto de la SSPD sobre las organizaciones comunitarias constituidas como juntas de acción comunal

Escrito por  Sep 06, 2023

En cuanto hace referencia a las organizaciones comunitarias constituidas como juntas de acción comunal, juntas administradoras y asociaciones de usuarios, estas se rigen, entre otras disposiciones, por los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995, en cuanto a la

obtención de la personería jurídica, mientras que el Decreto 421 de 2000 reglamentario del numeral 4o del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, establece que las organizaciones autorizadas (I) deben ser personas jurídicas, (II) no pueden tener ánimo de lucro y (III) deben ser susceptibles de poder registrarse ante las Cámaras de Comercio.

En este sentido, las comunidades organizadas y las organizaciones autorizadas que prestan servicios públicos domiciliarios, son entidades sin ánimo de lucro - ESAL, cuya característica principal, es la de no efectuar el reparto de los excedentes que se generan en el desarrollo de su objetivo social, pues su propósito es el beneficio social encaminado hacia un grupo determinado de persona o de la comunidad en general.

Descargar Documento