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SSPD indicó los términos en que las empresas deberán realizar el cálculo actuarial del pasivo pensional para garantizar el pago de las futuras pensiones de los empleados

Escrito por  Sep 06, 2023

Los aumentos o disminuciones en los estudios actuariales que se determinen a partir de 1994, inclusive, se deben registrar en los resultados de cada período contable, sin perjuicio de la amortización en un lapso que no podrá exceder del año 2000 del costo diferido existente al 31

de diciembre de 1993. La obligación por pensión sanción, cuando a ella haya lugar, sólo se debe reconocer en el momento de determinar su real existencia. El monto inicial y los incrementos futuros deben afectar los resultados de los correspondientes períodos.

El Decreto 2348 de 1974, por el cual se adiciona el Decreto 2053 de 1974, reorganizó el impuesto sobre la renta y complementarios, en su artículo 7 indica que, a partir del año gravable de 1974, se permite deducir del impuesto de renta la cuota anual por concepto de pensiones futuras de jubilación o invalidez. Así mismo, el parágrafo 3 del artículo 7 del mencionado Decreto 2348 de 1974 establece que el cálculo actuarial se regirá por las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2053 de 1974, actualmente compilado en el artículo 112 del Estatuto Tributario, pero la tasa de interés técnico efectivo será la que señale el Gobierno Nacional de acuerdo con las normas que se determinen para el efecto.

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