“Es preciso remitirse al texto del artículo 14 de la Ley 1258 de 2008, el cual dispone que los estatutos de las sociedades por acciones simplificadas podrán someter toda negociación de acciones o de alguna clase de ellas a la autorización previa de la asamblea. Así mismo, es importante tener en cuenta las reglas de interpretación de la ley establecidas en el Capítulo IV del Título Preliminar del Código Civil, contenidas en sus artículos 27 y 28: Articulo 27. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Artículo 28. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal…”.