“El régimen jurídico aplicable, por regla general, a las Empresas de Servicios Públicos (ESP), es el descrito en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994, mientras que en lo no previsto en este, se aplicarán las reglas del Código de Comercio sobre las sociedades anónimas. De igual forma, al ser constituidas como sociedades comerciales, además de cumplir las disposiciones especiales contenidas en las normas legales, reglamentarias y regulatorias que gobiernan la prestación de los servicios públicos domiciliarios, deben dar cumplimiento de forma adicional, a todas las que resulten aplicables a las sociedades anónimas y, en general, a las sociedades comerciales”.}