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SSPD aclaró disposiciones sobre ruptura de la solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de servicios públicos

Escrito por  Ago 11, 2023

La SSPD indicó que “en referencia al tema de la ruptura de la solidaridad de que trata el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, es necesario señalar que tal como la norma lo dispone, la figura de la solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de

servicios públicos, se predica del propietario o poseedor del inmueble, del suscriptor y los usuarios del servicio. Al respecto se precisa que, si bien las figuras del suscriptor y usuario del servicio pueden confluir en una misma persona, cual es el propietario de un inmueble, en ocasiones no ocurre así, pues el suscriptor, no siempre es el propietario del inmueble, pero sí puede ser el usuario del servicio”.

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