servicios públicos, se predica del propietario o poseedor del inmueble, del suscriptor y los usuarios del servicio. Al respecto se precisa que, si bien las figuras del suscriptor y usuario del servicio pueden confluir en una misma persona, cual es el propietario de un inmueble, en ocasiones no ocurre así, pues el suscriptor, no siempre es el propietario del inmueble, pero sí puede ser el usuario del servicio”.