se beneficie en la prestación con el activo del cual es propietario. Lo anterior, sin que se haga mención particular a una exención respecto del número de veces que dicho propietario funja como usuario o, respecto del número de inmuebles o contratos de prestación a través de los cuales tenga vínculo con el prestador. Puede conocer más detalles consultando el documento original publicado por la entidad.