individuales, en razón a que no se ha realizado la independización de los servicios de acueducto y alcantarillado exigida legalmente, esta oficina entiende que se abastecen de los servicios que suministra el prestador, a través de las conexiones temporales de obra que solicitó el constructor o urbanizador, por lo que resulta necesario hacer referencia a este tipo de conexiones. Para estos efectos, y en referencia al servicio público de acueducto, los numerales 16 y 49 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, definieron la conexión y el servicio temporal de este servicio”, de la manera como se encuentra explicado en este concepto.