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El acceso a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado estará sujeto a que el inmueble cumpla con las condiciones: SSPD

Escrito por  Ago 03, 2023

Si bien es derecho de toda persona recibir servicios públicos en un inmueble determinado, de acuerdo con las normas anotadas, el acceso a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado estará sujeto a que el inmueble cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 2.3.1.3.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, dentro de las cuales encontramos la condición de que el inmueble se encuentre dentro del perímetro de prestación del servicio, el cual en el marco de lo consagrado en el parágrafo 2, artículo 12 de la Ley 388 de 1997 será el mismo perímetro urbano.

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