disposición legal, cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP.
Las Administraciones Públicas Cooperativas- APC-, según la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, son entidades estatales. Adicionalmente, en el caso de que estas presten servicios públicos domiciliarios, se encontrarán exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los términos de los artículos 43 del Decreto 1482 de 1989, 93 de la Ley 1474 de 2011 y 31 de la Ley 142 de 1994, entre otras normas concordantes.