La Entidad precisó que a la luz del numeral 1.2. del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, se menciona que los certificados de experiencia “deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado”. Ahora bien, esta disposición admite dos interpretaciones: la primera, que es necesario certificar la experiencia mediante contratos ejecutados en su totalidad; y la segunda, que los contratos se consideran ejecutados en la porción efectivamente cumplida, lo que permite allegar contratos en ejecución para acreditar la experiencia. Esta segunda interpretación es la que la Agencia considera correcta, pues es la que mejor se adecúa a la normativa de la contratación pública.