ser personas jurídicas, (II) no pueden tener ánimo de lucro y (III) deben ser susceptibles de poder registrarse ante las Cámaras de Comercio. De igual forma, el artículo 3 del Decreto 421 de 2000, hace una remisión al artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, el cual se refiere a organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones, juntas de acción comunal y otras entidades sin ánimo de lucro, así como al Decreto 427 de 1996, que en su artículo 2 enumera distintas clases de personas jurídicas sin ánimo de lucro, susceptibles de registro ante las Cámaras de Comercio, entre ellas las juntas de acción comunal.